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La Coctelera

ley de propiedad intelectual

De acuerdo con los códigos vigentes, para que exista robo o hurto debe afectarse una cosa, entendiendo como cosas aquellos objetos materiales susceptibles de tener algún valor, la energía y las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. (Código Civil, Art. 2311).

Asimismo, la situación legal ante daños infligidos a la información es problemática:
El artículo 1072 del Código Civil argentino declara "el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos del otro se llama, en este Código, delito", obligando a reparar los daños causados por tales delitos.
En caso de probarse la existencia de delito de daño por destrucción de la cosa ajena, "la indemnización consistirá en el pago de la cosa destruida; si la destrucción de la cosa fuera parcial, la indemnización consistirá en el pago de la diferencia de su valor y el valor primitivo" (Art. 1094).
Existe la posibilidad de reclamar indemnización cuando el hecho no pudiera ser considerado delictivo, en los casos en que "alguien por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro" (Art. 1109).
Pero "el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna" (Art. 1111).
En todos los casos, el resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero" (Art. 1083). El mayor inconveniente es que no hay forma de determinar fehacientemente cuál era el estado anterior de los datos, puesto que la información en estado digital es fácilmente adulterable. Por otro lado, aunque fuera posible determinar el estado anterior, sería difícil determinar el valor que dicha información tenía, pues es sabido que el valor de la información es subjetivo, es decir, que depende de cada uno y del contexto.
Lo importante en este tema es determinar que por más que se aplique la sanción del artículo 72 de la ley 11723, la misma resulta insuficiente a efectos de proteger los programas de computación, los sistemas o la información en ellos contenidos de ciertas conductas delictivas tales como: el ingreso no autorizado, la violación de secretos, el espionaje, el uso indebido, el sabotaje, etc.
No obstante, existen en el Congreso Nacional diversos proyectos de ley que contemplan esta temática; aunque sólo dos de ellos cuentan actualmente con estado parlamentario. Los presentados por los Senadores nacionales Eduardo Bauza y Antonio Berhongaray, respectivamente.

Proyecto de Ley Penal y de Protección de la Informática (Senador Eduardo Bauza).
El Senador Eduardo Bauza, señala en el artículo 24 de su proyecto, que la alteración, daño o destrucción de datos en una computadora, base de datos o sistema de redes, se realiza exclusivamente mediante el uso de virus u otros programas destinados a tal modalidad delictiva, y aunque existen otros medios de comisión del delito, estos no fueron incorporados al tipo legal por el legislador.
En cuanto al tipo penal de violación de secretos y divulgación indebida se circunscribe al correo electrónico, dejando de lado la figura de la información obtenida de cualquier computadora o sistema de redes. Asimismo, el Senador Bauza, incluye la apología del delito y agrava la conducta en caso de ilícitos de atentados contra la seguridad de la nación.
En materia de los accesos no autorizados, el proyecto Bauzá, en el artículo 20 prevé, para que se configure el tipo penal, que la conducta vulnere la confianza depositada en él por un tercero (ingreso indebido), o mediante maquinaciones maliciosas (dolo) que ingresare a un sistema o computadora utilizando una password ajeno. Asimismo, este artículo, por su parte, prevé el agravante para aquellos profesionales de la informática.
En materia de Uso indebido, este Proyecto en su Artículo 21, incluye en el tipo legal a aquel que vulnerando la confianza depositada en él por un tercero (abuso de confianza), o bien por maquinaciones maliciosas (conducta dolosa), ingresare a un sistema o computadora utilizando una password ajena, con la finalidad de apoderarse, usar o conocer indebidamente la información contenida en un sistema informático ajeno (no incluye la revelación). En tanto en el artículo 38 pena a toda persona física o jurídica, de carácter privado, que manipule datos de un tercero con el fin de obtener su perfil, etc. y vulnere el honor y la intimidad personal o familiar del mismo.

Lyes en Argentina con respcto a la propiedad intelectual y la privacidad



Dentro de sus facultades legislativas el Congreso Nacional ha reglamentado el derecho de fondo a través de la LEY Nro.11.723 de Derechos de Autor, sancionada originariamente en el año 1933, para proteger los bienes inmateriales de la época.
Los efectos jurídicos que traen aparejada esta reforma es la de incorporar expresamente el software como objeto de tutela de la Ley 11.723, siendo posible aplicar las sanciones penales previstas en el mismo, en caso de violaciones al derecho de autor.
Las sanciones establecidas son por un lado las penas que según el art.71 de la ley 11.723 de Derechos de Autor determinadas por el Código Penal para el delito de estafa, siendo la misma de 1 mes a seis años de prisión, dependiendo el grado de participación que tenga en el ilícito como autor, participe e instigador. Así, el Juez podrá graduar la pena para cada uno de los responsables entre el mínimo y el máximo señalado. Todas estas acciones penales son de instancia de oficio, y por medio de una denuncia o querella, se insta de esta manera el accionar punitivo estatal, porque así lo establece el art.75 de ley
11.723.
Normativa argentina.

Los primeros casos de reproducción ilícita de programas de computación en Argentina ocurrieron entre 1988 y 1994. La mayoría de los fallos sostuvieron que el software se protegía por el derecho de autor y que constituía delito su copia, incluso aquella que no tenía fines de lucro (copia privada), pues esta exigencia no constituía parte del tipo penal.
En el año 1995 la Cámara de Casación dictó el fallo que fue confirmado por la Corte Suprema a fines de 1997. En esa decisión la Sala I del tribunal de casación estableció que los programas de computación eran obras "sui generis", y por ende, estaban excluidos del régimen penal de la ley 11.723. Pero el fallo de la Corte Suprema no se pronuncia sobre este tema porque no revestía el carácter de cuestión federal. Posteriormente, en el año 1998, varios tribunales de alzada dictaron sentencias condenatorias en materia de software.
El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 165/94 por el que aclaró que el software y las bases de datos se hallaban incluidas en la ley 11.723 de Derecho de Autor, y en 1995 el Congreso Nacional aprobó el ADPIC por el que se establece la obligación de los estados firmantes de reconocer los programas de computación como obras intelectuales.
Aunque no existen casos puntuales en materia de bases de datos, la ley de propiedad intelectual ampara toda compilación de datos que revista originalidad en su selección.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que existe un proyecto de reforma de la ley de propiedad intelectual que propone incluir al software y a las bases de datos como obras protegibles. Esto brindaría más seguridad jurídica a la actividad informática en nuestro país.
3.3.5. Protección al consumidor.
La Ley de Defensa del Consumidor en su artículo 4º dispone que quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos

Londres pierde en el correo los datos bancarios de 25 millones de personas



El Gobierno de Gordon Brown se vio ayer sometido a la humillación política de convocar con urgencia al Parlamento para comunicar a la nación el embarazoso extravío de dos discos de ordenador de Hacienda en los que se habían copiado los datos de las 7,25 millones de familias que han pedido ayudas fiscales por sus hijos. En esos dos discos, que la policía cree que han sido extraviados pero no robados, se incluyen datos confidenciales de 25 millones de individuos, incluida la práctica totalidad de los niños del Reino Unido.
El ministro del Tesoro, Alistair Darling, flanqueado por el Gabinete en pleno con el primer ministro Brown a la cabeza, explicó en los Comunes que en esos dos discos se incluyen "los receptores de ayudas y el nombre de sus niños, direcciones y fechas de nacimiento, los números de Ayudas a la Infancia, números de la Seguridad Social y, en los casos en los que es conveniente, los detalles de las cuentas en bancos y sociedades hipotecarias".
La clase política británica y la ciudadanía se han quedado perplejos al saber que esa ingente información, maravilloso botín para las bandas especializadas en suplantar la personalidad de ciudadanos inocentes para cometer fraudes a su nombre, ha circulado arriba y abajo en dos simples CDs. El ministro se vio obligado a admitir que ese trasiego se ha producido al menos cuatro veces, siempre contraviniendo las normas. La primera vez ocurrió en marzo pasado, cuando "un funcionario de rango menor" de Hacienda y Aduanas hizo llegar una copia de esos datos a la Oficina Nacional de Auditoría. Aunque este organismo tiene derecho a requerir los datos, el envío "no se hizo de la manera que se tenía que hacer". Una vez utilizados, el organismo auditor devolvió los datos, otra vez de forma irregular.
El pasado 18 de octubre, la Oficina Nacional de Auditoría (NAO, en sus siglas en inglés) volvió a pedir los datos para realizar diversas comprobaciones. Por tercera vez, esos datos se enviaron sin ningún control: mediante dos discos informáticos protegidos con códigos de seguridad pero enviados a través del sistema de correo interno de Hacienda y Aduanas -gestionado por la empresa privada TNT- sin certificar y sin que quedara registro del envío. Como los discos no llegaban, la NAO los reclamó de nuevo y por cuarta vez fueron enviados de forma irregular, aunque en esta ocasión al menos el envío se hizo por correo certificado.
Aunque el paquete extraviado había salido de Hacienda el 18 de octubre, los altos cargos del departamento no tuvieron noticia del extravío hasta el 8 de noviembre. El ministro de Finanzas, Alistair Darling, no fue informado hasta el sábado 10 de noviembre. Aunque enseguida habló con Brown, Darling no denunció el asunto a la policía hasta cuatro días después, porque el lunes 12 le habían asegurado que se había reconstruido la ruta del paquete extraviado y que lo más probable es que este apareciera de inmediato. Pero aún hoy sigue en el limbo.
El responsable de Hacienda y Aduanas, Paul Gray, ha presentado su dimisión y el responsable del Tesoro pidió ayer disculpas a los 25 millones de británicos afectados. Darling explicó que no había informado al público hasta ayer porque los bancos querían antes prepararse y asegurarse de que hasta ahora no ha habido problemas y porque así se lo aconsejaron las autoridades. Darling aseguró que ningún particular perderá dinero si se cometiera algún fraude, e insistió en que no es necesario que las personas afectadas cambien sus cuentas bancarias y ni siquiera es necesario que se pongan en comunicación con sus bancos aunque sí es recomendable que presten especial atención a los extractos bancarios.

Un Gobierno aún más acorralado

La crisis de ayer no sólo pone en aprietos al titular del Tesoro, Alistair Darling, sino a su antecesor en el cargo y actual primer ministro, Gordon Brown.
La violación de la privacidad de 25 millones de británicos le afecta no sólo porque ha estado 10 años al frente del Tesoro, sino porque fue él quien impulsó, en 2005, la fusión de Hacienda, hasta entonces el Inland Revenue, y el Departamento de Aduanas para formar el actual departamento de Hacienda y Aduanas. La crisis amenaza también con desprestigiar, quizá de forma decisiva, el proyecto del Gobierno de introducir el Documento Nacional de Identidad, como ayer recordaron los conservadores, que se oponen al DNI, entre otras razones, porque creen que viola la intimidad de los ciudadanos.